La sobrerrepresentación no es un asunto numérico ni de cuotas, quizá de gobierno
This article was originally published in El Universal
Pocas figuras jurídicas han sido tan abusadas para burlar la ley electoral como la coalición. Ha servido para que los partidos políticos ignoren olímpicamente ser de interés público y sujetarse a las disciplinas democráticas correspondientes. En esta elección el abuso pudiera ser distinto, la intención es que se considere a la coalición Sigamos haciendo historia sólo como electoral y no de gobierno.
No tienen razón los que alegan la sobrerrepresentación en términos numéricos. Que si el número de diputados o senadores no corresponde o se aleja de la proporción del voto popular, que cómo es posible que con el 54 por ciento del voto pudiesen acabar con el 74 por ciento de la cámara de Diputados. El argumento pareciera ser a favor de que todos los congresistas fueren de representación proporcional para que cada voto cuente igual. El problema es que el régimen constitucional para la integración del Congreso no es proporcional, sino mixto. En México, de los 500 diputados de la cámara, 300 son de mayoría relativa en cada distrito y 200 proporcionales a la votación obtenida por cada partido de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución.
En la elección del dos de junio pasado, Morena, el partido Verde y el partido del Trabajo ganaron 256 distritos en la elección de diputados uninominales, es decir, el 85 por ciento. El Instituto Nacional Electoral (INE) y después el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tienen ahora que asignar los diputados de representación proporcional para conocer la composición de la cámara. Morena y aliados pasarán de 85 a un porcentaje menor al tomar en cuenta los diputados asignados con base al porcentaje de votos y repartirse los 200 restantes. La pregunta es cuántos y si el INE y el TEPJF deben evitar una sobrerrepresentación injustificada.
Es claro que el electorado mexicano dio una amplia mayoría a Morena, Verde y Trabajo, y a su candidata presidencial Claudia Sheinbaum. Pero ¿suficiente para tener mayoría calificada de dos tercios en una o las dos cámaras del Congreso y así poder modificar la Constitución sin tener que negociar con otras fuerzas políticas?
La respuesta a esta pregunta no depende de un sentido de justicia, ni quizá tampoco de que sea congruente con el objetivo de que las elecciones sean “auténticas” (artículo 41 de la Constitución) y reflejen la voluntad ciudadana. Más bien debe evaluarse en términos de si la coalición Sigamos haciendo historia es electoral o de gobierno. Si bien los esgrimidos argumentos numéricos no parecen convincentes, habría quizá que analizar los hechos y dichos de la coalición y su líder en Palacio Nacional para evaluar la sobrerrepresentación en términos de la naturaleza de la coalición.
En la medida que sea solamente electoral, la coalición se extingue al final del proceso electoral y los partidos miembros no tienen que, ni deben, comportarse al unísono para la definición de políticas públicas, menos para la más importante de ellas que es modificar la Constitución. En este caso, la lectura literal del artículo 54 aplicaría y los diputados proporcionales se repartirían más o menos como la Secretaría de Gobernación, inopinadamente, ha predicho. No habría sobrerrepresentación ya que la coalición deja de existir con la conclusión del proceso electoral. A cada partido se le asignarían los diputados proporcionales que correspondiere velando que no incremente el número de diputados en más de ocho por ciento el porcentaje de votos obtenidos y que ningún partido tenga más de 300.
Lo que tendrían que analizar INE y TEPJF es si en realidad ésta no es sólo una coalición electoral sino de gobierno. Si van a comportarse como un solo cuerpo legislativo, entonces sí que habría una sobrerrepresentación ya que superarían con mucho el ocho por ciento máximo y los 300 diputados. ¿Hay elementos para inferir que no es en realidad sólo una coalición electoral? Considere los siguientes puntos:
• El alto número de diputados esperados del partido Verde, 75, no es resultado de la sobrerrepresentación por la asignación de proporcionales, sino que, en coalición, ganó 57 distritos electorales. En la mayoría de los casos el triunfo se debió a los votos a favor de Morena, pero el o la candidata era del Verde. A diferencia de lo que la coalición había hecho en 2018, ahora buscaron elevar el número de diputados uninominales del partido Verde y del partido del Trabajo (mucho menos en éste) una vez que el INE reglamentó como ilegal inscribir como del Verde a miembros de Morena. La pregunta para la asignación de proporcionales es si la estrategia de la coalición era sólo con fines electorales o tenía el objetivo ulterior de incrementar la probabilidad de amplias mayorías para la implementación del plan C.
• El convenio entregado al INE define a la coalición como sólo electoral, como puede apreciarse en su primer párrafo, exactamente como lo hace el convenio que entregó la coalición Fuerza y corazón por México.
Sin embargo, y a pesar de que los tres partidos de la coalición, Morena, partido Verde y partido del Trabajo sometieron plataformas distintas, la plataforma y plan de gobierno de la coalición Sigamos haciendo historia sólo contiene la de Morena. El artículo 4 del convenio de coalición reza como sigue:
“4. LAS PARTES acuerdan que las candidaturas objeto del presente instrumento legal, se comprometen en sostener la “Plataforma Política Proceso Electoral 2024”, aprobada por el Consejo Nacional de MORENA en sesión del 3 de noviembre de 2023. Dicha dicho (sic) documento funge como la Plataforma Electoral y Programa General de Gobierno para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, en términos del artículo 276 del Reglamento de Elecciones.”
Vale la pena notar que el “documento funge” también como programa de gobierno, lo que podría calificar a la coalición como tal.
Por su lado, el convenio de la coalición Fuerza y corazón por México refleja las visiones de cada uno de los partidos y se aprueban las plataformas de sus integrantes y no sólo de un partido.
Es decir, con base a los propios documentos entregados al INE por la coalición Sigamos haciendo historia pareciera que hay un claro objetivo de comportarse al unísono, como si fueran un partido y aplicar la plataforma de sólo uno de ellos, Morena. Vale la pena también notar que las plataformas del partido Verde y del partido del Trabajo difieren en puntos torales de la de Morena, pero al parecer sus posiciones no serían tomadas en cuenta.
• El presidente Andrés Manuel López Obrador ha sido muy claro desde el cinco de febrero pasado en que la estrategia a seguir por la coalición era la obtención de mayoría calificada de dos tercios con el objetivo de que se aprobaran este septiembre las iniciativas de reformas constitucionales que consolidarían la cuarta transformación. Plantear esto como objetivo implicaría que la coalición no es solamente electoral, sino que tiene un fin transformador ulterior. Se antoja muy difícil, por ejemplo, que el partido Verde decidiera no votar a favor de las reformas propuestas el cinco de febrero después del generoso trato extendido por Morena en las candidaturas distritales.
El argumento para evaluar la sobrerrepresentación no es de carácter numérico, ni de justicia, sino se refiere a si hubo o no un abuso de la figura de coalición electoral por parte de Sigamos haciendo historia. Los archivos del INE contienen suficiente información para que el Instituto y el TEPJF tomen una determinación razonada al respecto.
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Luis de la Calle
Managing Director, De La Calle, Madrazo & Mancera and former Undersecretary, Ministry of Economy, Mexico
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