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Judicial Reform in the States

José Ramón Cossío

José Ramón Cossío Díaz

Como no podía ser de otra manera dada la relevancia de lo que se propone, en las últimas semanas se han discutido algunos aspectos puntuales de la reforma judicial planteada por el presidente López Obrador. Una parte importante de la discusión ha tenido que ver con los aspectos relativos al Poder Judicial de la Federación. En particular, los relacionados con la elección mediante voto popular de los ministros, magistrados y jueces, así como con la creación del llamado tribunal de disciplina judicial.

El debate sobre las propuestas ha sido tan intenso entre sus promotores y sus críticos, que se han desplazado otros temas de importancia. Entre ellos, el que se haya asumido que la reforma termina y culmina en el ámbito federal. Que finalmente la Suprema Corte y sus integrantes, así como los magistrados de circuito y los jueces de distrito, serán los únicos que resulten afectados con la propuesta lopezobradorista.

Frente a este equivocado punto de vista es indispensable señalar que, además de las indudables afectaciones a los órganos federales, también resultarán lastimados los órganos de impartición de justicia de las entidades federativas y, desde luego y por lo mismo, los justiciables de ellas.

Al respecto, conviene comenzar señalando que, al proponerse la reforma de los artículos 116 y 122 de la Constitución, todos los estados y la Ciudad de México tendrán que adaptar sus correspondientes sistemas jurídicos a un modelo semejante al federal. En esos dos artículos se propone que deberán establecer las condiciones para, primero, elegir por voto directo y secreto a sus jueces y magistrados siguiendo las reglas para la elección de los miembros del Poder Judicial de la Federación y, segundo, crear un órgano de disciplina judicial distinto a los existentes consejos de la judicatura locales. En los artículos transitorios se propone que las remuneraciones de los juzgadores locales no podrán ser superiores a las del presidente de la República, y que las legislaturas locales deberán adecuar sus normas en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la reforma constitucional.

Como puede verse, y a diferencia de lo que todavía muchas personas siguen suponiendo, la propuesta de reformas está pensada para transformar a las judicaturas locales en la misma dirección y con la misma intensidad que la federal. Por este motivo, las justificadas críticas hechas al modelo federal son perfectamente aplicables al local. En primer lugar, el hecho de que las elecciones deban hacerse en el contexto de una vida electoral amenazada por las muchas delincuencias que en el país operan. En segundo lugar, a las dificultades operativas para que los ciudadanos conozcan a sus candidatos a jueces y magistrados, así como para que tengan la capacidad de emitir un voto mínimamente razonado. En tercer lugar, las muchas complicaciones operativas en el acto electoral mismo, dadas las prohibiciones de intervención —por lo demás justificadas— respecto de los partidos políticos y capitales privados.

Tengo la impresión de que los foros, academias, judicaturas y organizaciones de la sociedad civil, tanto de los estados como de la Ciudad de México, siguen suponiendo que la propuesta no les afectará por referirse primordialmente a los órganos federales. Ojalá que todos esos grupos entiendan de una vez lo mucho que está en juego y las altas probabilidades que existen para dañar de manera directa e irremediable su función y, sobre todo, a la población local que acuda en búsqueda de justicia.

Originally published in “El Universal”: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/jose-ramon-cossio-diaz/la-reforma-judicial-en-las-naciones-unidas/

 

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José Ramón Cossío

José Ramón Cossío Díaz

Member of El Colegio Nacional and Researcher at El Colegio de México (Colmex)
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